De acuerdo con la facultad que le fue acordada por el ejecutivo nacional el receptor ha confeccionado el siguiente reglamento para nuestros baños, que está en vigencia.
art. 1º- Es prohibido bañarse desnudo.
art. 2º- El traje de baño admitido por este reglamento es todo aquel que cubra el cuerpo desde el cuello hasta la rodilla.
art. 3º- En las tres playas conocidas por el Puerto, de la Iglesia y de la Gruta no podrán bañarse los hombres mezclados con las señoras a no ser que tuvieran familia o lo hicieran acompañado a ellas.
art. 4º- Es prohibido a los hombres solos aproximarse durante el baño a las señoras que estuviesen en él, debiendo mantenerse por lo menos a una distancia de 30 metros.
art. 5º- Se prohíbe en las horas de baño el uso de anteojos de teatro u otro instrumento de larga vista, así como situarse en la orilla del agua cuando se bañen señoras.
art. 6º- Es prohibido bañar animales en las playas destinadas para el baño de las familias.
art. 7º- Es igualmente prohibido el uso de palabras y acciones deshonestas o contrarias al decoro.
art. 8º- Los infractores a las disposiciones que preceden incurrirán en multa de dos a cinco pesos o arresto de 48 a 96 horas en caso de reincidencia debiendo ser expulsado de la playa durante un mes en caso de incurrir por tercera vez en las mismas faltas a este reglamento.
art. 9º- Los que presten servicio de bañistas u otro de carácter análogo necesitan permiso de la autoridad marítima local el que le será expedido gratis y por escrito a toda persona que lo solicite siempre que fuere de buena conducta, etc.
hilario rubio
subprefecto
Que atrás quedo ese reglamento donde los hombres no podían ingresar al agua a la misma vez que las mujeres, donde tener mal vocabulario se multaba con la prisión y donde para ejercer la profesión de guardavidas uno debía tener buena conducta simplemente y pedir su carnet en la autoridad marítima.